¿En qué se diferencia la propiedad concesionada de la propiedad titulada?
W¿Cuáles son las diferencias entre las propiedades de título registrado y las propiedades de arrendamiento en concesión en Costa Rica? Esto describe las distinciones y consideraciones clave, particularmente para la propiedad extranjera.
Títulos de propiedad registrados
La mayoría de las propiedades en Costa Rica tienen un título de propiedad registrado de forma independiente en el Registro Nacional. Cada una de estas propiedades viene con un plano topográfico registrado que indica el tamaño, los límites y la ubicación de la propiedad. El número del plano topográfico se anota en el título de propiedad registrado. Juntos, brindan una imagen completa de cualquier propiedad dada, con todos los gravámenes, hipotecas y anotaciones de servidumbres u otras restricciones. El gobierno de Costa Rica garantiza que el título de propiedad esté correcto tal como está registrado, excepto en caso de fraude.
Un título de propiedad inscrito puede transferirse libremente entre personas físicas o jurídicas mayores de edad que se encuentren inscritas en el Registro Nacional. Los abogados y notarios de Costa Rica realizan la debida diligencia legal para establecer el estado de cualquier propiedad titulada registrada. No se ofrecen compañías de seguros de títulos ni seguros de títulos en Costa Rica.
Concesión de inmuebles en régimen de arrendamiento
En 1977, el Ley de Zona Marítima se aprobó la disposición para la creación de propiedades en concesión en zonas de playa del país. Si una propiedad era una propiedad con título registrado a la zona pública (50 metros tierra adentro desde la línea de marea alta), antes de la aprobación de la Ley de Zona Marítima, permanece como tal y puede transferirse libremente de la misma manera que se ha hecho anteriormente. discutido
Las disposiciones de propiedad de la concesión contemplan el arrendamiento de terrenos del gobierno que equivalen a los siguientes 150 metros tierra adentro desde la línea de zona pública de 50 metros descrita anteriormente, donde no existe un título de propiedad registrado para la propiedad. Sólo se otorgan concesiones en aquellas áreas frente al mar donde el municipio local haya adoptado un plan de ordenamiento municipal, previendo la existencia de dichas concesiones para uso turístico, comercial o residencial, según lo reconozca el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El municipio se encarga de la administración de tales concesiones otorgadas por el gobierno. El arrendamiento de concesión normal otorgado es por un período de 20 años. Los pagos anuales, que son similares a los impuestos municipales sobre la propiedad, deben pagarse al municipio para mantener vigente el contrato de arrendamiento de la concesión. Las propiedades de la concesión también se inscriben en el Registro Nacional con un plano de reconocimiento registrado.
Restricciones a los extranjeros que adquieren una propiedad en concesión Interés
Los extranjeros deben tener cinco años de estado de residencia legal en Costa Rica antes de adquirir una participación mayoritaria en una propiedad en concesión. Si un extranjero desea adquirir dicho interés antes de tener cinco años de estatus de residencia, se puede crear un fideicomiso donde un ciudadano costarricense tenga una participación del 51% en la propiedad de la concesión mientras se establece el período de requisito de residencia de cinco años del extranjero. Luego del establecimiento de cinco años de residencia, el interés de la concesión en fideicomiso, podrá ser transferido al extranjero en su totalidad.
Herencia por parte de un extranjero de un derecho de propiedad en concesión
Una consideración interesante para los extranjeros es la disposición testamentaria de dichos intereses concesionales. Las partes herederas también deben cumplir con la regla de residencia de cinco años, a fin de adquirir la totalidad del interés del arrendamiento de la propiedad de la concesión después de la sucesión. Alternativamente, tendrían que establecer una relación de tenencia fiduciaria, como se describió anteriormente, hasta que se cumpliera el requisito de residencia.
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