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Parcelas de tierra

Parecels Agrícolas (subdivisión de propiedades)

El “Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones” (Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización) de la “Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo(INVU Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) última versión aprobada el 13 de septiembre de 2020, define la Parcela Agrícola de la siguiente manera:

“Parcela agrícola, ganadera o forestal: Unidad física completa representada por una porción mínima de terreno, donde se realiza una actividad agrícola, ganadera, forestal o mixta primaria, que consiste en terrenos dispuestos para la obtención de productos vegetales o animales e incluye las áreas dedicadas a zonas de barbecho y protección de ríos y arroyos, resultado de un proceso planificado de subdivisión agrícola, ganadera, forestal o mixta desde una finca madre”.

Estas fracciones de terreno están delimitadas y definidas por características específicas, que regulan el uso de la propiedad. A continuación, se detallan las características más relevantes que debe cumplir una parcela agrícola.

Measurement: El tamaño de las parcelas agrícolas varía según la ubicación donde se encuentre el inmueble:

  • Fuera del área metropolitana el área mínima de propiedad es de 5,000.00 m2.
  • Dentro de esta área metropolitana la superficie mínima es de 7,000.00 m2.
  • Cuando los inmuebles que den a calle pública con fines agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos, podrán dividirse en superficies no menores de 900 m2.

Uso o Propósito: la parcela agrícola surge con el objetivo de que dichas extensiones de terreno tengan fines agrícolas, ganaderos, forestales o mixtos, como actividad principal dentro de sus límites.

Cobertura: Las parcelas agrícolas tienen una cobertura máxima del 25% distribuida entre las edificaciones e infraestructuras que se utilizarán para el desarrollo de la actividad agrícola que se pretende desarrollar.

Área de construcción: el área total construida dentro de parcelas agrícolas no puede exceder el 10% de la cobertura permitida por la ley, actualmente las construcciones se regulan de la siguiente manera:

  • Vivienda unifamiliar (en un solo edificio) con una superficie máxima de 300 m2 en una o dos plantas.
  • Casas para trabajadores, ranchos o almacenes.

Access: Las parcelas agrícolas deberán tener acceso a través de servidumbres agrícolas, las cuales deberán tener un ancho mínimo de 7.00 metros. 

Si bien la normativa de las parcelas tiene su origen en la intención de uso agrícola, con el paso de los años, esta finalidad de las parcelas agrícolas ha sido modificada por el pueblo por una residencial, ya sea en villas rurales o turísticas. Estos proyectos residenciales han estado delimitados por las restricciones que se dan a las parcelas agrícolas tanto en la zona de construcción como en los accesos, etc. En 2022 se presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley número 23.200 para modificar la Ley N° 4240 y crear una nueva categoría denominada “Parcelas Turísticas (Parcelas Turísticas)”, y todos aquellos inmuebles que se encuentren en la categoría de Parcela Agrícola y sean utilizados como residencial o turístico, podrán migrar a la nueva categoría aprovechando la nueva normativa, y la flexibilidad en el desarrollo de infraestructura para la actividad que se realiza. que se pretende llevar a cabo. Este proyecto de ley aún está en análisis y aún no ha sido aprobado.

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