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Se introduce un nuevo formulario para la presentación de la declaración anual de impuestos de sociedades anónimas inactivas en Costa Rica.

Como se aconseja en un Artículo de Howler de noviembre de 2022, autoridad fiscal de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, ha prorrogado el plazo para la primera presentación de la “Declaración Informativa de Sociedades Inactivas en Costa Rica” hasta el 30 de abril de 2023. La resolución aplicable DGT-R-033-2022 fue publicada el 9 de noviembre de 2022 en La Gaceta número 214.

Esto coincide con la puesta a disposición del nuevo formulario fiscal D-195 para empresas y sociedades registradas en el Registro Único Tributario (RUT) de Costa Rica con el código de actividad “960113”, que significa “empresa inactiva”. Las corporaciones inactivas ya no usarán el mismo formulario de impuestos D-101 que usan las corporaciones activas.

Las corporaciones inactivas son “… aquellas sociedades constituidas en el país que no tengan actividad lucrativa ni lucrativa de fuente costarricense.” Eso significa que la sociedad se constituye para registrar se constituye para registrar bienes a su nombre, tales como vehículos o propiedades, y no realiza ninguna actividad económica.

En enero 30, 2023, el Ministerio de Hacienda publicó un borrador de la propuesta de nueva regulación para la presentación de impuestos por parte de empresas inactivas. Proporcionó 10 días hábiles para que cualquier persona presentara sus comentarios u observaciones. 

Tenemos que esperar hasta que se apruebe formalmente el reglamento y ver qué cambios se harán a la propuesta inicial. Sin embargo, a continuación compartiremos con usted los aspectos clave relevantes:

  • Las empresas inactivas ya no utilizarían el mismo formulario fiscal D-101 que utilizan las empresas activas con actividad lucrativa, sino un formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”.
  • Los representantes legales deberán presentar el formulario tributario antes del 30 de abril de cada año calendario.
  • El formulario informativo resumido D-195 deberá reflejar los bienes y obligaciones sociales correspondientes al período fiscal ordinario del impuesto sobre las ganancias del año anterior, el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 
  • La D-195 estará disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del funcionario Ministerio de Hacienda sitio web.
  • El incumplimiento conllevará fuertes multas y sanciones.
  • Las empresas que reciben rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, para evitar ser consideradas inactivas, deben inscribir la actividad que desarrollan en el Registro Único Tributario (RUT). Su dirección, correo electrónico y demás datos requeridos deberán mantenerse actualizados. 
  • La administración tributaria dará de baja de oficio a las sociedades que hayan sido legalmente liquidadas o disueltas con la mera comprobación de su personería jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.
  • A partir de la fecha de la resolución aprobada, las sociedades anónimas inactivas que ya hayan cumplido con su obligación de declaración tributaria informativa para los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 —utilizando el formulario D-101— no tendrán que presentarla nuevamente mediante el formulario D-195 .

Tenga en cuenta que debe contratar a un contador de CR para presentar esta declaración de impuestos, ya que el balance general y los registros contables corporativos son obligatorios. Su contador o persona autorizada accederá al sitio de impuestos de ATV para la presentación de impuestos en línea para enviar los formularios en nombre de su corporación.
Los libros corporativos se actualizarán con la misma información declarada en los formularios fiscales para reflejar todos los acuerdos relacionados con el balance, activos, pasivos y valor patrimonial de la corporación.

Nosotros, en Abogados de GM estará encantado de ayudarle con sus asuntos legales en Costa Rica! Por favor, siéntase libre de contactarnos en info@gmattorneyscr.com o visite nuestra sección de blog en https://www.gmattorneyscr.com/gm_website/html/blog.php

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