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Aplica nueva regulación legal a las exenciones tributarias para las subcategorías de residentes costarricenses de inversor, censualista y pensionista. Decreto Ejecutivo N° 43926 -MGP-H-TUR, reglamentario de la Ley 9996, fue publicado en el diario oficial, La Gaceta, en febrero 23, 2023.

Establece el proceso para la obtención de las exoneraciones tributarias otorgadas en el artículo 5 de la Ley 9996, mientras que se deroga la regulación anterior relativa a la subcategoría de inversionista.

Con base en la nueva regulación, una persona que solicita la residencia como inversionista debe cumplir con el requisito de inversión mínima de US $150,000. Anteriormente, la inversión mínima era de US$200,000. 

Estos son los principales requisitos para cada opción de inversión:

  • Inversión inmobiliaria

El solicitante debe comprar el inmueble a su nombre; esto elimina la posibilidad de comprar bajo una corporación. 

  • Inversión en acciones

La sociedad anónima debe estar inscrita como contribuyente y cumplir con todos los requisitos de una empresa en pleno funcionamiento.

  • Acciones

El mercado de valores donde se realiza la inversión debe estar registrado antes superintendencia general de valores (SUGEVAL) como proyectos de interés nacional o proyectos productivos

  • Para proyectos de interés nacional, el solicitante deberá aportar el decreto ejecutivo que declara la actividad de interés nacional.
  • Para proyectos productivos, el solicitante deberá aportar el documento debidamente firmado por la autoridad competente en el que se desarrollará la actividad económica, incluyendo la inversión realizada en plantaciones forestales que deberá aportar el MINAE.

 

  • Fondos de capital riesgo
  • La sociedad que administre el fondo de capital de riesgo deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional de Valores de la SUGEVA.
  • Infraestructura turística sostenible.

El proyecto requiere aprobación técnica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

 

Excepciones de impuestos

En el Capítulo III, el reglamento establece el proceso que se debe seguir para las exoneraciones tributarias aprobadas por la Ley 9996, publicada en 2021.

Los beneficios fiscales sólo podrán solicitarse durante los primeros cinco años a partir de la publicación de este reglamento. Tendrán una vigencia de 10 años, y para estar sujeto a ellas se deberá proceder de la siguiente manera:

  • Crea un perfil en la plataforma digital EXONET.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones de seguridad social, CCSS. 
  • Ser residente como inversionista, rentista o pensionado.
  • Presentar la relación de bienes que solicitarán la exención tributaria.  

Los beneficios fiscales para quienes obtengan la residencia temporal bajo alguna de las categorías antes mencionadas consisten en lo siguiente:

  • Una vez libre de impuestos y todos los impuestos de importación de los hogares.
  • Exención de impuestos de importación, impuesto al valor agregado (IVA) y arancel hasta para dos vehículos por vía terrestre (automóvil), marítimo (embarcación) o aéreo (avión), únicamente para uso personal, no comercial.
  • Exención de impuestos a la importación de instrumentos o materiales utilizados por los beneficiarios para la práctica profesional o científica.
  • Los residentes estarán exentos del 20% del impuesto de transferencia real en las compras de inmuebles dentro del plazo de la ley 9996, siempre que sean propietarios registrados. Sin embargo, si vende o transfiere la propiedad dentro del término de la ley, debe pagar todos los impuestos exentos.
  • Exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos declarados para obtener los beneficios en cada categoría de residencia temporal. Sin embargo, las rentas percibidas en el territorio nacional, provenientes de las inversiones realizadas en el país, estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Los solicitantes no serán automáticamente considerados residentes fiscales de CR; pueden obtener dicho estatus si se atienen a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

La exención fiscal será aplicable por una sola vez, y los beneficiarios de este incentivo deberán conservar los bienes durante 10 años antes de poder venderlos. De no ser así, el potencial comprador será responsable de cubrir el monto inicialmente exento, si el beneficiario de este incentivo enajena el bien.

Si pierde su estatus migratorio, se implica la pérdida de beneficios fiscales.

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