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Una nueva Resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024, publicada en “Alcance N. 53”, modifica la Resolución Conjunta de Alcance General para la Transparencia y Registro de Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 de marzo 26 de 2020. Establece que los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el año 2024 deberán hacerlo entre 1 de julio y 31 de julio de 2024. En los años siguientes, la declaración se presentará en abril, según lo dispuesto en la Resolución. Lo anterior debido a ajustes realizados tras la derogación del Decreto Ejecutivo N° 41040-H de 2018 mediante el Decreto Ejecutivo N° 44390-H de febrero de 2024, que establece el “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Los ajustes incluyen modificaciones al sistema informático que maneja el Banco Central de Costa Rica para la presentación de declaraciones. La ampliación del plazo para la presentación de la declaración ordinaria aplica únicamente para el período 2024.

 

El Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), establecido mediante Decreto Ejecutivo 44390-H y publicado en el Alcance N° 50 de La Gaceta 45, introduce varias modificaciones importantes a la normativa anterior:

 

  • Limitación a la presentación de declaraciones por poderes especiales: Se elimina la posibilidad de que los apoderados especiales presenten declaraciones, salvo casos excepcionales en que los apoderados generales o apoderados generalísimos puedan presentar declaraciones.
  • Nueva funcionalidad en Central Directo: Se implementará una nueva funcionalidad en Central Directo para determinar los beneficiarios reales automáticamente.
  • Advertencia por no presentación de declaraciones y lugar de notificaciones: Se establecen avisos y lugares para notificaciones en caso de no presentación de declaraciones.
  • La nueva definición de incumplidores: Redefine quién se considera incumplimiento de acuerdo con el RTBF.
  • Plazo de seis meses para modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General: Se otorga un plazo de seis meses a la Dirección General Impositiva (DGT) y al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para realizar ajustes a la Resolución Conjunta de Alcance General.
  • Mantenimiento de obligaciones para el RTBF 2024: Se mantiene la obligación de cumplir con el RTBF a abril de 2024.

 

Además de estas modificaciones, la norma detalla responsables del suministro de información, procedimientos para el suministro de información por parte de organizaciones sin fines de lucro, determinación automática de beneficiarios finales y definiciones de beneficiarios reales dependiendo del tipo de entidad, entre otros aspectos. También determina los sujetos obligados a cumplir con la declaración RTBF según el artículo 3 del nuevo reglamento que son: 

 

  1. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, así como, todas aquellas a las que el Registro Nacional tenga asignado un número de identificación legal.
  2. Fideicomisos privados, que poseen o administran bienes, bienes o derechos, incluidos los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica y/o tienen un número de identificación legal asignado por el Registro Nacional.
  3. Administradores de recursos de terceros.
  4. Organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales, filiales extranjeras de organizaciones internacionales sin fines de lucro.
  5. Dentro del sector público descentralizado institucional, deberán presentar la declaración: las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y las entidades públicas no estatales, siempre que tengan como participantes en el capital social a personas físicas o jurídicas privadas.

 

Debido a la nueva normativa establecida, el Colegio de Abogados de Costa Rica ha solicitado al Poder Ejecutivo revocar el reciente Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, argumentando que contraviene los principios de jerarquía normativa y legalidad, así como que excede los límites regulatorios. facultad por contradecir las disposiciones establecidas en el Código Civil y la Ley General de la Administración Pública en relación con las competencias (mandatos). La Asociación advierte que de no revertir la norma se reserva el derecho de emprender las acciones legales correspondientes e insta al Poder Ejecutivo a buscar una solución que se ajuste al ordenamiento jurídico.

 

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