Notable
Actualizaciones-de-Prevención-Fraude-Tributario-mentiras-Costa-Rica-Asesoramiento-legal-

Actualización sobre la prevención del fraude fiscal en Costa Rica: Facilidad legal: Los siguientes son resultados de la legislación de 2016 “para mejorar la lucha contra el fraude fiscal” en Costa Rica.

Factura electrónica obligatoria

Tl transición a un sistema de facturación electrónica obligatoria (factura electrónica) para los contribuyentes se puso en marcha a principios de este año. Según un calendario de 2018 de plazos de cumplimiento gradual, la Resolución No. DGT-R-51-2016 estipuló qué tipos de empresas y proveedores de servicios profesionales estarían obligados a utilizar la facturación y los recibos electrónicos para todas las transacciones de cliente / cliente. Estos sectores incluyen salud, contabilidad, legal, ingeniería, arquitectura, informática, geología, geografía, biología y publicidad.

Todas las personas jurídicas y corporaciones
debe proporcionar información sobre
sus accionistas y "beneficiarios finales".

Desde entonces, la misma obligación de adoptar la facturación electrónica obligatoria se ha extendido a los contribuyentes que no estaban incluidos en el mandato DGT-R-51-2016. El 20 de marzo de 2018, la oficina de impuestos emitió los siguientes plazos de implementación de conformidad con el Artículo 3, Resolución No. DGT-R-012-2018.

El incumplimiento del requisito obligatorio de facturación electrónica está sujeto a sanciones y multas severas.

Más de 10 proveedores autorizados en Costa Rica ofrecen una variedad de paquetes de servicios de facturación electrónica. Los contribuyentes son libres de elegir el que mejor se adapte a sus necesidades personales o comerciales. También puede calificar para utilizar el sistema gratuito que ofrece la oficina de impuestos.Actualización-Prevención-Fraude-Fiscal-Costa-Rica-Aviso-legal-

Registro de accionistas

El Decreto Ejecutivo No. 41040-H, de fecha 5 de abril de 2018, establece un mecanismo para la divulgación obligatoria de información corporativa de accionistas. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) está encargado de crear y operar una plataforma de base de datos de registro de accionistas que se implementará hasta el 30 de junio de 2018.

Todas las personas jurídicas y corporaciones en Costa Rica deben proporcionar información sobre sus accionistas y “beneficiarios finales” que tienen una participación sustancial, entre el 15 y el 25 por ciento del capital social total. El mismo requisito se aplica a los fideicomisos, excepto a los fideicomisos públicos, administradores de activos de terceros y organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, no existe obligación de divulgar información de clientes para las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Instituciones Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). También están exentas las empresas que cotizan en bolsa y que cotizan en bolsas de valores organizadas, ya sea a nivel local o internacional, ya que están sujetas a reglas y regulaciones específicas del mercado de valores.

Para obtener más detalles, visite el Sitio web del Procurador General de Costa Rica y ver el Decreto Ejecutivo No. 41040-H.

Nuevo acuerdo de canje
Información sobre los impuestos

 Costa Rica y Estados Unidos permiten el intercambio de información relevante para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, ejecución de reclamos tributarios o la investigación o enjuiciamiento de casos tributarios.

 Firmado el 23 de abril de 2018, este acuerdo debe ser ratificado por Asamblea Legislativa de Costa Rica y publicado en el periódico legal La Gaceta.