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¿Sabe qué hacer después de recibir la resolución de la oficina de inmigración que aprueba su residencia en Costa Rica?

Una vez que haya recibido su resolución de aprobación de residente temporal legal del departamento de inmigración, debe leerla cuidadosamente para completar cualquier requisito pendiente establecido en la resolución. También debe proceder con los siguientes pasos:

  1. Inscripción en la CCSS: Debe acudir a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para obtener un número de seguro social en el sistema de salud de CR. Los montos mensuales obligatorios son de aproximadamente US$400 mensuales para la categoría de inversionista o renta fija y de aproximadamente US$115 mensuales para la categoría de pensionado o jubilado residente. Estos montos son pagaderos al tipo de cambio en colones en la sucursal de la CCSS el día de la inscripción y luego mensualmente en cualquiera de las oficinas de la CCSS o a través de banca en línea con un banco de CR.

 

Posteriormente, todos los dependientes deben presentar los documentos requeridos ante el EBAIS (Equipo Básico de Atención Integral en Salud) asignado para registrarse y obtener el “carne” que confirme el registro o el número de dependiente de la seguridad social.

 

  1. Programación de cita: Llame al 1311 para programar una cita en Correos de Costa Rica (Oficina Postal de Costa Rica) o en las oficinas de inmigración más cercanas. Asegúrese de tener su resolución a mano; le pedirán información detallada. Recibirá la confirmación de la cita por correo electrónico. Verifique que todo sea correcto y anote la fecha y la hora para evitar perder la cita.

    Veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la cita, deberá proceder a los pagos del depósito de garantía, las cantidades indicadas en la resolución de aprobación de residencia, y cualquier otra cantidad que le indique el representante de inmigración durante la llamada de cita. Traiga comprobantes de esos pagos el día de su cita.
  2. Deposito en garantia: Este monto se establece en el 75% del costo de un boleto de viaje a su país de origen, o al país de residencia habitual durante los últimos cinco años antes de residir legalmente en Costa Rica. El valor del boleto corresponderá a un boleto abierto por un año y se fijará de acuerdo a la vía de ingreso al país.

Este depósito debe expresar claramente el nombre completo del solicitante y a favor de la “Dirección General de Migración y Extranjería” según el artículo 133 de la Ley 8764, equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que se calcula diariamente y se publica en el Banco Central de Costa Rica a la cuenta que se señale con precisión en la resolución de cada uno.

 

  1. Cuotas y gastos a pagar: De conformidad con el artículo 33 inciso 4 y los artículos 251, 252 y 253 de la Ley 8764, son pagaderos los siguientes montos, equivalentes en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que se calcula diariamente y se publica en el Banco Central de Costa Rica. a la cuenta que se señale con precisión en la resolución para cada uno:
  • US $25 a favor de la “Fondo Social de Migración” para el uso de los servicios de inmigración 
  • US $98 por el valor y emisión del documento que lo acredite como Residente Temporal de CR.
     

Ambos pagos deben ser a favor del “Dirección General de Migración y Extranjería” a nombre completo del solicitante.

Cabe mencionar que al momento de la designación, ya sea en las Oficinas de la “Dirección General de Migración y Extranjería” o Correos de Costa Rica, es indispensable llenar el formulario de CONSENTIMIENTO INFORMADO y firmarlo para evitar demoras al momento de recibir su cédula de residente DIMEX.
En GM Abogados estamos más que dispuestos a ayudarte y acompañarte en este proceso. Nuestro equipo especializado puede hacer que recibir su DIMEX sea un proceso fluido. 

¡En GM Abogados estaremos encantados de ayudarle con cualquiera de sus asuntos legales en Costa Rica! No dude en ponerse en contacto con nosotros en info@gmattorneyscr.com o visite nuestro sitio web y Sección de blog.

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