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El paisaje en su vecindad de Costa Rica podría verse diferente en el futuro, ya que se está considerando la legislación propuesta para una nueva categoría de uso de la tierra urbana y rural.

La Asamblea Legislativa estudia el proyecto de ley número 23.200, la “Ley de creación de parcelas residenciales recreativas turísticas”. Este proyecto de ley adiciona el artículo 33 bis a la Ley de Planificación Urbana número 4240, para crear una nueva forma de reactivación económica y atracción de inversión extranjera y nacional.

La Ley de Urbanismo y Planificación regula la subdivisión de terrenos y permite a cada municipio planificar y controlar el desarrollo urbano en su cantón. Actualmente, existen tres categorías principales de tierras distritales bajo la regulación costarricense:

Urbano — corresponde a territorios designados para el desarrollo de centros de población.

Rural — suelo dedicado en su mayoría al aprovechamiento y priorización de los recursos naturales, caracterizado por la evolución conjunta de la sociedad y la naturaleza.

Mixto — terrenos que tengan más de un uso: residencial, comercial, industrial, o entre agrícola, pecuario, forestal u otros.

De acuerdo con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, una parcela agrícola —dentro de la tercera categoría— debe tener una superficie mínima de 5,000 metros cuadrados en zonas rurales y de 7,000 metros cuadrados en zonas urbanas.

Algunos propietarios han utilizado parcelas agrícolas de manera diferente a la que originalmente estaban destinadas, para uso agrícola, y en su lugar las desarrollaron para el turismo o la residencia.

La categoría de parcela de recreo residencial turístico propuesta será una modalidad de división única. Tanto en áreas urbanas como rurales, dichas parcelas de tierra pueden ser utilizadas para fines residenciales y recreativos a través de “servidumbres turísticas”. Esta designación legal permitirá un crecimiento controlado de la infraestructura y nuevos desarrollos para reactivar el turismo en el país.

La parcela residencial recreativa turística propuesta tendrá las siguientes características:

El área debe ser de al menos 5,000 metros cuadrados.

El plano catastral debe indicar “uso residencial turístico”.

Se puede construir más de una casa para uso residencial y recreativo; Los edificios pueden tener un máximo de dos plantas cada uno. La cobertura máxima para la construcción será del 25% del área de la parcela.

El acceso será a través de una servidumbre “servidumbre turística” de siete metros de ancho a favor y en contra de la parcela. Esta servidumbre permitirá a las autoridades prestar servicios públicos, control urbanístico, seguridad municipal, servicios de salud, bomberos, o todo lo relacionado.

No será necesaria la cesión del espacio público.

El Proyecto de Ley 23.200 no requerirá la aprobación de ningún reglamento o estatuto adicional. No obstante, cada Municipio podrá dictar disposiciones particulares de acuerdo a sus planes directores.

Las principales diferencias entre estas dos categorías de terrenos, parcelas de recreo residenciales agrícolas y turísticas, son las siguientes:

gráfico de facilidad legal bz

Una vez que se apruebe el proyecto de ley, si no se realizan cambios, los propietarios de parcelas agrícolas tendrán 24 meses para convertir su propiedad en una parcela turística siguiendo el debido proceso. Deberán presentar una petición por escrito al municipio correspondiente solicitando el cambio de clasificación de suelo. No será necesario rectificar o actualizar el plano catastral o el título inscrito ante el Registro Nacional.

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