Notable

Hace un año, Costa Rica aprobó la Ley 10.008, Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, también conocido como el “Ley de Nómadas Digitales."

En julio de 2022, el regulación se publicó, que establece las reglas para que un extranjero se postule como nómada digital. 

Los solicitantes pueden extender una visa de turista de 90 días, lo que les permite trabajar de forma remota desde Costa Rica hasta por un año, y con una extensión de hasta un año. (El comprobante de permanencia en Costa Rica del solicitante debe ser por un mínimo de 180 días).

Un nómada digital es alguien a quien se le paga para prestar servicios de forma remota para un empleador o entidad fuera de Costa Rica, utilizando tecnologías digitales o de telecomunicaciones, o en circunstancias similares.

Beneficios (las condiciones se aplican).

 

  • Exención del impuesto sobre la renta: Los nómadas digitales no serán considerados residentes permanentes del país para efectos fiscales; están exentos del impuesto sobre la renta, ya que sus ingresos se originan fuera de Costa Rica.
  • Exención de impuestos para equipos importados: Los nómadas digitales pueden eximir los impuestos aduaneros sobre las telecomunicaciones y los dispositivos electrónicos necesarios para cumplir con los requisitos de trabajo remoto. Los beneficios fiscales se aplican solo al nómada digital, no a los miembros de su familia.
  • Licencias de conducir: Los nómadas digitales podrán usar la licencia de conducir de su país de origen en Costa Rica durante toda su estadía aquí.
  • apertura de la cuenta bancaria: Se les permitirá abrir una cuenta bancaria en Costa Rica.

 

Los beneficios durarán mientras el nómada digital tenga una condición migratoria vigente. El nómada digital no puede trabajar para un empleador de Costa Rica; debe ser una empresa o patrón fuera de Costa Rica. 

 

Requisitos del solicitante


Los extranjeros y sus dependientes que cumplan con los siguientes requisitos podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría migratoria de Estancia (Estancia) para trabajadores remotos y proveedores de servicios. Ellos requieren:

  1. Un formulario de solicitud firmado por el solicitante o su representante. 
  2. Comprobante de ingresos estables: extractos bancarios que muestren un ingreso neto mensual estable de al menos US $ 3,000, o $ 4,000 a $ 5,000 si están solicitando como grupo familiar, y una declaración jurada del origen de esta información. 
  3. Seguro de salud: cobertura de seguro médico obligatorio de al menos US $ 50,000 a través de la estadía del nómada digital en Costa Rica para gastos médicos en caso de enfermedad aquí. Una póliza de seguro también debe cubrir a los dependientes que acompañen al nómada digital a Costa Rica. 
  4. Recibo que confirme el pago al gobierno de Costa Rica por la cantidad de US $ 100, o el monto equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, según el artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Se requiere pago por cada miembro del grupo familiar.
  5. Una copia de la página de la foto del pasaporte vigente del extranjero, que contiene su fotografía e información biográfica, y la página que contiene el sello de entrada a Costa Rica si el solicitante ya se encuentra en Costa Rica. Siempre se debe proporcionar el pasaporte para el proceso de documentación.
  6. Visas consulares o restringidas según corresponda al grupo de países señalados en los requisitos del Decreto Ejecutivo no. 36626-G, titulada “Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica”. Esto se basa en la nacionalidad del solicitante según las disposiciones de las "Directrices generales sobre visas para la entrada y estadía de no residentes". Las excepciones previstas en los lineamientos mencionados anteriormente serán consideradas para la aplicación de esta regla. 

 

Todos los documentos emitidos en un idioma extranjero deben ser traducidos oficialmente al español.
 

requisitos dependientes


Los cónyuges o parejas de hecho, los hijos menores de 25 años, los hijos de cualquier edad con discapacidad o las personas de la tercera edad que convivan con la(s) persona(s) que trabajen o presten servicios a distancia, deberán presentar los mismos requisitos antes señalados excepto los estados de cuenta bancarios. Además deberán aportar los siguientes documentos: 

  1. Certificado de matrimonio, emitido en los últimos seis meses.
  2. Un documento o certificado que represente una declaración o reconocimiento de la unión civil o matrimonio familiar común emitido en los últimos seis meses por la autoridad competente.
  3. Copia del acta de nacimiento de los menores o hijos solteros hasta los 25 años.
  4. Si el dependiente es una persona con discapacidad, se debe presentar una opinión médica que identifique la condición.
  5. Declaración jurada que acredite el vínculo y la convivencia. Los adultos mayores deben demostrar su vínculo con el solicitante.

Nota relevante: la fecha de expedición de los certificados o documentos enumerados anteriormente no podrá ser superior a seis meses desde la fecha de solicitud.

 

Procedimiento
 

La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de tramitar las solicitudes y tramitar el trámite para obtener esta subcategoría migratoria. A continuación se detalla el procedimiento a seguir para la presentación de la solicitud.

  1. La solicitud debe presentarse a través de la plataforma digital. trámite ya, con los requisitos antes indicados. Consulte la sección “Formularios según Trámite” de esta página para descargar los formularios correspondientes, dependiendo de si el solicitante presentará el formulario en línea a través de la plataforma digital Tramite Ya: https://tramiteya.go.cr/dgme/ o personalmente mediante formulario físico en las oficinas centrales o regionales de la Dirección General de Migración (DGEM). 
  2. Quienes pretendan postularse con dependientes, cónyuge o hijos deberán presentar también un formulario de grupo familiar.
  3. Presentada la solicitud, la DGEM tiene 15 días naturales para dictar resolución aprobando o rechazando la solicitud.
  4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la DGME notificará si existen requisitos pendientes o solicitará al solicitante información aclaratoria o complementaria. El solicitante tendrá entonces ocho días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
  5. Una vez que el solicitante presente todos los requisitos, comenzará a transcurrir el plazo restante de 15 días naturales que tiene la administración para emitir una resolución definitiva. 
  6. Si la solicitud es rechazada, la DGME brindará opciones para otras categorías migratorias que se ajusten mejor al solicitante. La resolución permite al solicitante presentar una revocatoria o apoyo reclamo dentro de la plataforma digital.
  7. La DGME podrá realizar una investigación de antecedentes sobre el perfil del solicitante para verificar sus antecedentes penales y policiales.
  8. Una vez aprobada la solicitud, los solicitantes tendrán tres meses para tramitar su documento de acreditación migratoria. De no culminar el trámite en este plazo, se iniciarán los trámites para cancelar la calidad migratoria otorgada.

 

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) lanzó un sitio web donde se puede encontrar información más detallada sobre los beneficios, requisitos y trámites a seguir para obtener la condición de nómada digital. por favor ve a www.visitcostarica.com, y elige la opción "Cosas que hacer" seguida de "Nómadas digitales". Además, puede hacer clic en el siguiente enlace para revisar el sitio web de Inmigración: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Categor%c3%ada%20Migratorias%20%28Extranjer%c3%ada%29/Digital-Nomads.aspx

 

Nosotros en GM Abogados estamos disponibles para sus preguntas de inmigración o residencia. Por favor, siéntase libre de contactarnos en info@gmattorneyscr.com

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