Notable

Me complace informar a los lectores de Howler sobre el artículo de LegalEase de marzo de 2021, Nómadas digitales bienvenidos en Costa Rica. El gobierno de Costa Rica ha promulgado la ley # 10008 “Ley de Atracción de Trabajadores y Proveedores Remotos de Servicios Internacionales”, conocida como la Ley de Nómadas Digitales.  

Esto trae noticias emocionantes para aquellos que deseen vivir en Costa Rica mientras trabajan de forma remota. Como sabemos, muchas empresas se han mudado a un modelo de trabajo remoto debido al COVID-19. Este cambio en el entorno laboral tradicional ha abierto la puerta para que miles de empleados se conviertan en nómadas digitales y vivan en cualquier lugar que deseen.

La Ley # 10008 crea una categoría especial que permite que los trabajadores extranjeros trabajen de forma remota desde Costa Rica.

“En la situación actual, donde la recuperación del turismo podría extenderse hasta tres años más antes de regresar a la demanda prepandémica, el segmento de nómadas digitales es clave para el repunte del sector”, dijo Gustavo Segura, ministro de Turismo.

Los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley # 10008 son los siguientes:

  1. Reciba un pago mensual estable, renta fija o una ingreso mensual promedio, durante el último año, en una cantidad igual o superior a $ 3,000 USD o su equivalente. Si el solicitante decide que los miembros de su familia también recibirán los beneficios, la cantidad mínima de ingresos será de $ 4,000 USD. La prueba de ingresos podrá presentarse mediante extractos bancarios acreditativos de los ingresos mínimos o por otros medios que se indicarán en el reglamento de esta ley.
  2. Obtener seguro de servicios médicos que cubre al solicitante durante toda su estadía en el país. Toda la familia también debe estar cubierta si solicita la inclusión como beneficiaria.
  3. Realizar un pago, una vez, por la concesión de un visa de no residente como herramienta de edición del Trabajador o proveedor de servicios remoto. El monto será determinado por reglamento que emita la Dirección General de Migración y Extranjería.
  4. Cualquier otro requisito del Ley General de Migración y Ley de Inmigración No 8764.
  5. Todos los pagos o salarios laborales recibidos deben provenir del exterior.. Por lo tanto, los beneficiarios no podrán realizar trabajos o servicios que sean remunerados dentro del país (artículo 14). 

 

Según la nueva ley, los trabajadores remotos que califiquen recibirán los siguientes beneficios:

  1. Condición migratoria: A los beneficiarios se les otorgará la categoría de no residente, subcategoría "Trabajador o Proveedor de Servicios Remotos". El beneficio migratorio se otorgará por un año, prorrogable por un período único de un año adicional. Para autorizar esta prórroga, el beneficiario debe haber permanecido un mínimo de 180 días durante el año originalmente otorgado. (Artículo 15).
  2. Impuesto sobre la renta: Exención total del impuesto sobre la renta, según se define en el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N ° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus modificaciones. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país a efectos tributarios, ni se considerarán los ingresos que reciban del exterior de fuente costarricense (artículo 16).
  3. Importación de equipos: Exentos del pago de todos los impuestos sobre la importación de equipos básicos de computación, telecomunicaciones o similares, necesarios para el desempeño de sus funciones laborales o la prestación de sus servicios, siempre que cumplan con las normas de proporcionalidad que dicte el Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda (artículo 17).
  4. Permisos de conducir: La licencia de conducir otorgada en el país de origen del beneficiario será válida para los efectos de conducir en Costa Rica (artículo 19).
     
  5. Apertura de cuentas bancarias: Los beneficiarios podrán abrir cuentas de ahorro en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con el marco legal vigente contra el blanqueo de capitales (artículo 20).

Esta ley está pendiente de regulación administrativa para su aplicación y se espera que sea publicada en octubre de 2021.

Estamos a su servicio para responder cualquier pregunta que pueda tener sobre derecho inmobiliario, de residencia o societario en info@gmattorneyscr.com

Haga clic para nuestro sitio web

publicar un comentario

+ = 71 81