Notable

La tasa impositiva se restablecerá por etapas durante un período de tiempo. 

Texto en español a continuación

 

El gobierno de Costa Rica continúa ajustándose a las implicaciones financieras del COVID-19. Para ayudar a estimular el gasto turístico futuro a medida que el país se reabre gradualmente a los visitantes extranjeros, el 19 de agosto de 2020 se publicó en “La Gaceta” la ley N. 9882. 

 

La Ley 9882 modifica los dos primeros incisos transitorios del IX de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. Se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe aplicarse a los servicios turísticos prestados por los debidamente inscritos en el Instituto Costarricense de Turismo ( TIC).

 

Esta ley establece ajustes graduales a los montos de pago del IVA exigidos que, en última instancia, reflejan una disminución de los ingresos de los proveedores de servicios turísticos. Aunque no exonera al sector turístico del IVA de forma indefinida, la tasa impositiva se restablecerá en etapas durante un período de tiempo de la siguiente manera:

  1. Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 inclusive - tasa totalmente exenta del 0% de IVA
  2. 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 inclusive - tasa de 4% de IVA
  3. 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 inclusive - tasa de 8% de IVA
  4. 1 de julio de 2023 en adelante (para todos los servicios turísticos) - completamente restaurado a la tasa general anterior del 13% de IVA

 

Además, se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las finanzas públicas, como sigue:

 

“Artículo 26 - Crédito fiscal en operaciones sujetas a tipo reducido:

"... 

En todos los casos de servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el Artículo 11 Punto 1, el contribuyente tendrá derecho a una bonificación fiscal íntegra en la compra de bienes y servicios relacionados con la prestación del servicio a tarifa reducida ”.

 

Si opera una empresa de servicios turísticos y desea obtener más detalles u orientación sobre esta útil modificación del IVA, estamos a su servicio en info@gmattorneyscr.com

 

ARTÍCULO ESPAÑOL 

 

Ley 9882

Ley De Atención Al Sector Turismo N. ° Debido A La Emergencia Nacional Por Covid-19, Mediante La Modificación Al Transitorio Ix De La Ley De Fortalecimiento De Las Finanzas Públicas, Ley 9635 De 3 De Diciembre De 2019

 

Fecha de aprobación

 

La Ley fue aprobada el 29 de julio en segundo debate por la Asamblea Legislativa. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 207, el día 19 de agosto de 2020. 

 

Objetivo

 

Modifica los dos primeros párrafos del transitorio IX, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, de 3 de diciembre de 2019, el cual hace referencia al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se le debe Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentran debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), siendo que, de acuerdo con lo indicado en el citado transitorio se establece una gradualidad en el valor de la tarifa que inicia con un primer año exento hasta alcanzar el 13% a partir del cuarto año de vigencia de la Ley.

 

También se agregó un párrafo final al artículo 26 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, que indica: en todos los casos de “servicios de transporte aéreo internacional”, el contribuyente tendrá derecho a aplicar un crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.

 

El motivo de esta modificación es estimular el consumo de productos turísticos a futuro a causa de la caída nacional y mundial del turismo derivado de la crisis mundial sanitaria producida por la Pandemia del Covid-19.

 

La ley no exonera del pago del IVA a este sector de manera indefinida, sino que plantea una gradualidad de la misma:

  1. Exención del 100% del IVA, durante el plazo que abarca del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, inclusive.
  2. Tarifa del 4% IVA del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, inclusive.
  3. Tarifa del 8% IVA del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, inclusive.
  4.  A partir del 1 de julio de 2023, todos esos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general (13%) del IVA previsto en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

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