Notable

El año pasado, el 22 de enero de 2021, Hacienda de Costa Rica anunció la resolución DGT-R-02-2021, que modificó la anterior resolución DGT-R-075-2019. 

Esta última resolución ratificó que las “sociedades inactivas” están obligadas a: 

  1. Registrarse ante el Ministerio de Hacienda en el Registro Único Tributario (RUT) bajo el número de clave 960113
  2. Presentar declaraciones fiscales anuales de sus activos, pasivos y capital social.  

En el pasado, solo las corporaciones activas, es decir, aquellas que producían ingresos, tenían la obligación de presentar declaraciones ante la Oficina de Impuestos.  

La definición de un corporación inactiva es "...aquellas sociedades constituidas en el país que no tengan actividad lucrativa generadora de renta de fuente costarricense." La definición incluye todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y sociedades individuales de responsabilidad limitada.

Eficaz Enero 1, 2022, siguiendo la resolución antes señalada, todas las corporaciones inactivas deberán rendir la Planilla de Contribución Sobre Ingresos Simplificada (Formulario D-101) para los años fiscales 2020 y 2021.  

Para cumplir y evitar fuertes multas, las sociedades anónimas inactivas deben radicar el D-101 antes del 15 de marzo de 2022.

Se requieren dos pasos:

  1. Presentar formulario D-140 “Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario" a través de la Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr. Este formulario cubre información como el representante legal, datos de dirección, información de contacto, etc.

 

  1. Presentar la “declaración de renta simplificada modelo D101” vía ATV. La información sobre activos, pasivos y patrimonio se simplifica de la versión para sociedades anónimas activas. Será necesario contar con una contabilidad formal para sustentar los montos e información reportados. 

NOTA:

El proceso para radicar y enviar los formularios de impuestos es a través del portal en línea de Administración Tributaria Virtual del Departamento de Impuestos llamado ATV. La única forma de tener una cuenta en ATV es si el contribuyente:

  1. Tiene una tarjeta de identificación CR o tarjeta de residencia

    or
  2. Aplica para un número de identificación fiscal (NITE)

 

 y tiene una tarjeta de firma digital CR, “firma digital”.  

Si por alguna razón no puede obtener acceso a ATV, entonces debe hacer que una persona autorizada o un contador acceda a la cuenta para presentar los formularios en nombre de la corporación.

Los libros corporativos deben actualizarse con la misma información que se declarará en los formularios de impuestos para reflejar todos los acuerdos relacionados con el saldo de la corporación, activos, pasivos y valor patrimonial.   

Fechas límites

La primera radicación de las “sociedades inactivas” será a más tardar el Marzo 15, 2022

 

Los detalles de esta ley pueden ser complejos y estamos aquí para responder cualquier pregunta que pueda tener. Por favor, siéntase libre de contactarnos en info@gmattorneyscr.com

Ver este artículo en la revista

publicar un comentario

- 1 = 7