Notable

A medida que las personas encuentran en Costa Rica un lugar ideal para vivir, disfrutar o retirarse, muchos quieren aprovechar la hermosa naturaleza, el paisaje, los océanos y la pesca. 

Puede optar por arrendar un barco o solicitar una licencia de fletamento, como explicamos en nuestro artículo publicado en la edición de octubre de 2022 de Howler: Se permite fletamento en Costa Rica para embarcaciones internacionales.

Para quien quiera derribar su propio barco y registrarlo aquí, hemos preparado el artículo de este mes sobre el proceso a seguir.

Según el artículo 60 del Reglamento Organización Registro Público de la Propiedad Mueble (RORPPM), una nave es “cualquier artefacto flotante capaz de transportar personas y cosas, destinado a la navegación por agua, cualquiera que sea su clase o tamaño." 

Antes de que el Registro Público de la Propiedad Mueble, barcos, embarcaciones, motos acuáticas, etc., así como los gravámenes o gravámenes que les afecten. 

Registro de naves importadas por primera vez 

requerimientos generales

Solicitud de registro

En escritura pública, firmada por el propietario, se detallan las especificaciones y características de la embarcación: eslora, manga, puntal, material del casco, número de casco si corresponde, peso neto, peso bruto, marca, año de construcción, serie si se indica, nombre del barco (que debe ser diferente de cualquier otro registrado), y la actividad a la que se dedicará. Asimismo, se deben describir las características del motor: tipo, modelo, número de serie, potencia y combustible. Se debe indicar el valor estimado del contrato, incluido el valor del motor. (Art. 39 inciso 2. a RORPPM)

Impuestos a pagar
a) Pago del impuesto predial Se requiere para embarcaciones de recreo, pesca deportiva y motos de agua. El impuesto se paga con base en el valor de los vehículos automotores, naves y aeronaves en el mercado local, de acuerdo a sus características, y por los porcentajes y montos mínimos que publique el gobierno. (Artículo 9 Ley 7088 Reglamento del Impuesto Predial de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves). 

b) Comprobación del pago de la tasa establecida en el artículo 33 de la Ley 8000, “Creación del Servicio Nacional de Guardacostas”: Se aplica a todas las embarcaciones y buques, excepto a la “pesca artesanal”, cuando la eslora sea inferior a 10.67 metros. La tarifa se establece en función del tamaño de la embarcación y va desde el 10% (₡46,200) hasta el 15% (₡69,300) del salario base de un oficinista, actualmente ₡462,200.00. Esta cantidad se ajusta anualmente.     

c) sellos para registro. Comprobante del departamento de impuestos que indique el valor fiscal ("sello de valor") para embarcaciones de clase recreativa, pesca deportiva y motos acuáticas. En cuanto a los otros tipos de naves, esa prueba no es necesaria; el cálculo de los sellos se basa en la estimación del impuesto realizada por el interesado.Formulario de inspección técnica

Esta es realizada por los inspectores autorizados del Departamento de Transporte Marítimo del MOPT (Artículo 65 RORPPM). 

 

Actividades turísticas

Los propietarios de embarcaciones dedicadas a actividades turísticas deben presentar copia certificada por escribano público o el Instituto Costarricense de Turismo del contrato turístico y constancia de que la empresa y la embarcación están declaradas de interés turístico (Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico No. 6990).

 

Requisitos especiales 

DEBIDO A
Se debe aportar la DUA (declaración aduanera de importación) debidamente certificada por la aduana (Art. 39 inc. 2 inc. A) del RORPPM). Debe contener la descripción de la nave, la descripción del motor, el nombre y número de identificación del importador, la situación fiscal de la embarcación y su país de origen. 

 

Marcar fuera
La baja de la nave del país de procedencia deberá acreditarse mediante acta apostillada o legalizada y su respectiva traducción al español. Si la embarcación es nueva o nunca ha sido registrada, este requisito puede ser reemplazado por un certificado emitido por el fabricante o del país de origen, indicando que nunca ha sido registrado (Artículo 39, párrafo 2) d) de RORPPM). 

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