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Este artículo discutirá los requisitos y la aplicación en Costa Rica para el intercambio automático de información de cuentas financieras de extranjeros con su país de origen. Este intercambio de información financiera brinda transparencia a las cuentas bancarias de empresas extranjeras que hacen negocios en Costa Rica y de particulares.

Mediante la Ley 9.118 y su decreto Nº 37619-RE, ambos en 2013, Costa Rica ratificó el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La Ley 9.118 establece que todas las instituciones del sistema bancario nacional deben presentar informes basados ​​en sus registros al final de cada año, y también proporcionar esos datos a las autoridades fiscales del país de origen de la persona o empresa.

 

Costa Rica adoptó el Estándar Común de Informes (CRS) internacional el 15 de julio de 2014, cuando fue aprobado por el consejo de la OCDE. El CRS requiere un intercambio de cierta información financiera entre los países miembros y jurisdicciones. 

Cumplimiento de la oficina de impuestos

 

Mediante el Decreto No. DGT-R-16-2020, publicado el 5 de agosto de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, la oficina tributaria de Costa Rica estableció el cumplimiento de la siguiente manera: 

  • implementación de esta modalidad de intercambio de información
  • definiciones y obligaciones generales de reportar información
  • procedimientos de diligencia debida para cuentas de personas físicas y jurídicas
  • condiciones y plazos de cumplimiento de las entidades obligadas a suministrar la información
  • Aplicación efectiva referida a las cuentas financieras establecidas por el CRS y sus comentarios.

 

Además, la administración tributaria establece las llamadas “preguntas frecuentes” (FAQs) según se requiera, y sus respuestas, correspondientes a este tema y publicadas por el Foro Global de la OCDE.

 

El decreto anterior fue ratificado y todas las instituciones financieras y bancarias reguladas fueron notificadas por la Superintendencia General de Instituciones Financieras (SUGEF), emitido mediante resolución SGF-2859-2020.

 

Haga Clic en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf ver los países y jurisdicciones que tienen un acuerdo vigente que los obliga a proporcionar esta información, así como las jurisdicciones a las que Costa Rica debe proporcionar la información financiera. 

 

Se trata de un intercambio anual y automático de datos financieros entre los países correspondientes. Algunos de los países que pertenecen a la Convención internacional son Estados Unidos, Canadá y Reino Unido.

 

Informes obligatorios

 

De acuerdo con la ley, las instituciones financieras costarricenses deben informar al país de origen de la persona o empresa lo siguiente:

  • nombres
  • Direcciones
  • Residencias fiscales
  • Números de cuenta IBAN
  • Saldos corrientes de cuentas bancarias de extranjeros y empresas
  • Todos los saldos de la cuenta, independientemente del monto del saldo

Cabe destacar que las siguientes se considerarán cuentas de alto valor y estarán sujetas a una revisión más rigurosa:

  1. Individuos: Aquellos cuyo saldo bancario de 2016 en adelante exceda USD $ 1 millón
  2. Cuenta corporativa: Aquellos cuyo saldo bancario de 2016 en adelante exceda los USD $ 250,000  

Existen algunas excepciones a los requisitos de informes como se indica a continuación:

  • cuentas preexistentes relacionadas con jubilados
  • contratos de seguro de vida
  • la venta, permuta o arrendamiento de propiedades siempre que la cuenta se abra y se utilice únicamente para garantizar las obligaciones del comprador

 

Esta Convención internacional permite la transparencia transfronteriza en relación con las cuentas financieras. Define el tipo de información financiera a intercambiar, las instituciones financieras requeridas para brindar dicha información, los diferentes tipos de cuentas que deben incluirse y los contribuyentes involucrados, así como los procedimientos estándar de seguimiento que deben seguir las instituciones financieras.

 

Los detalles de esta ley pueden ser complejos. Estamos aquí para responder cualquier pregunta que pueda tener. No dude en contactarnos en info@gmattorneyscr.com

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