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Impuesto de vivienda de lujo

Este mes estamos discutiendo el “impuesto al lujo de viviendas” de Costa Rica, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Ley # 8683). Este impuesto solo se aplica a casas y condominios o departamentos sobre un valor de construcción específico. 

La entidad o persona obligada a declarar y pagar este impuesto es el propietario de la ¨casa de lujo¨ a partir del 1 de enero.,de cada año. Esto también incluye a las partes en copropiedad. 

El propietario de la propiedad inmobiliaria debe determinar el valor del edificio residencial principal, más instalaciones adicionales como palapas, piscinas, muros perimetrales, calles internas y canchas deportivas. El Manual de Valores Base Unitarios para Tipología Constructiva y las herramientas están disponibles para que los pagadores evalúen el valor a declarar para el impuesto de lujo. Haga clic en este enlace de la oficina de impuestos para acceder a estos recursos.

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Una vez que haya determinado el valor de la construcción, si excede el monto exento establecido por la oficina de impuestos para ese año, debe calcular el valor del terreno asociado según los parámetros de valoración y luego agregarlo. La suma de estos valores le proporcionará el valor total de la propiedad a declarar.

Los sujetos pasivos de este impuesto deben:

  1. Complete éste formulario cada tres años: Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Ley # 8683) 
  2. Pagar el impuesto cada año según el 15 de enero fecha de vencimiento.

Nota: Para el 2021, el monto fue de USD $ 240,000 (₡ 133,000,000,00 colones). Esta cantidad se ajusta cada año. 

Se realizará una nueva evaluación antes del 15 de enero de 2022, y la oficina de impuestos anunciará ese nuevo monto para 2022 en diciembre de 2021. 

 

¿Quién es responsable de pagar el impuesto?

Los compradores a menudo se preguntan quién es responsable de pagar el impuesto de lujo sobre la vivienda y sobre su responsabilidad si el vendedor no pagó el impuesto en el pasado.

Los compradores solo son responsables solidariamente del pago de impuestos en el período fiscal en el que compran la vivienda. El comprador no se hará responsable de los años anteriores. 

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley # 8683 y el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto Solidario, el comprador no sería responsable de los años anteriores:

 

“ARTÍCULO 7.- Declaración jurada

Los contribuyentes deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días calendario de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor de la propiedad inmobiliaria, según el forma y las condiciones definidas por la Dirección General de Tributación. Si el valor de tasación es mayor al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se radique. 

 Cuando el inmueble objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, deberán declararlo conjuntamente.

El propietario de dos o más inmuebles colindantes y / o superpuestos deberá acumularlos en una sola declaración para este impuesto, siempre que su uso coincida con los señalados en el artículo 2 de esta Ley, y dichos bienes formen una unidad de uso habitacional.

En el régimen de propiedad en condominio, la declaración de cada condominio debe incluir el valor proporcional correspondiente a las áreas comunes.

 

En caso de transmisión de la propiedad del inmueble, el nuevo propietario responderá solidariamente del pago del impuesto del período fiscal vigente en la fecha de adquisición y de los intereses correspondientes. (El párrafo anterior modificado por el artículo 3, fracción a) de la Ley N ° 8981 de 25 de agosto de 2011) ”

Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto Solidario establece:

 “Artículo 20.-Obligación material de los contribuyentes. Los contribuyentes señalados en el artículo 3 de la Ley serán los responsables del pago del impuesto y sus recargos.

 

En caso de transmisión de la propiedad del inmueble, el nuevo propietario responderá solidariamente del pago del impuesto del período fiscal vigente en la fecha de adquisición y de los intereses correspondientes.

 La Administración Tributaria podrá cobrar el impuesto de períodos anteriores con los respectivos recargos y penalidades a quien ostente la condición de contribuyente en esos períodos.

 

Ningún convenio suscrito entre particulares sobre el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda requiere de la administración tributaria ”.

Las leyes inmobiliarias y las implicaciones fiscales pueden ser complejas. Consultar con un abogado puede ayudar a evitar costosas multas por falta de pago.

Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, estamos a su servicio en info@gmattorneyscr.com o visite nuestro blog para encontrar resúmenes relevantes sobre temas legales. https://www.gmattorneyscr.com/gm_website/html/blog.php

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