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Todos los menores costarricenses (menores de 18 años) deben tener un permiso de salida, independientemente de si tienen o no doble nacionalidad. Además, este requisito se aplica a todos extranjero menores que tengan permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente temporal o permanente, y las categorías especiales de estudiantes, refugiados, asilados y apátridas. Por último, las madres que no hayan cumplido la edad legal deben tener un permiso de salida.

 

El permiso de salida se define como:


“Una autorización otorgada por la madre, el padre o el tutor legal para que el menor salga de Costa Rica. Sin este permiso, los menores costarricenses y los menores residentes legales no podrán salir del país ”.

 

Dado que los viajes internacionales se están reanudando en todo el mundo, es importante conocer los requisitos para el permiso de salida del menor en Costa Rica. 

 

Dos tipos de permisos de salida

 

  1. Temporal: Válido hasta por 30 días calendario, a partir de la fecha de emisión del permiso. Puede utilizarse para una o varias salidas, dentro del plazo de 30 días, cuando se solicite.  

 

  1. Permanente: Válido indefinidamente, a partir de la fecha del viaje. Los menores podrán salir del país las veces que lo necesiten sin tener que realizar ningún trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), salvo que necesiten cambiar de acompañante.

 

Proceso de permiso de salida

 

Ambos padres, o tutores legales, son responsables de garantizar un permiso de salida legal con las siguientes excepciones:

 

  1. Cuando uno de los padres ha fallecido. En este caso deberá presentar acta de defunción apostillada o legalizada emitida por el Registro Civil, o de donde ocurrió el fallecimiento.
  2. En el caso de que la madre o el padre hayan suspendido la patria potestad, el padre o tutor legal a cargo del menor deberá presentar copia de una decisión judicial firme y certificada.
  3. Si uno de los padres no puede asistir al trámite del permiso de salida o es privado de libertad. En este caso, es posible solicitarlo a través de un Poder notarial especial. Este permiso solo se otorgará temporalmente.

La firma del permiso de salida se realiza al mismo tiempo que se procesa el pasaporte del menor. Por tanto, se requiere la presencia de ambos padres, o de sus tutores legales.

 

Si solo se requiere el permiso de salida (por ejemplo, para menores extranjeros), el trámite se realiza en la oficina central de inmigración en La Uruca, de lunes a viernes de 7 am a 12 pm, en la puerta número 9. Primero debe solicitar un cita previa llamando al Call Center de Inmigración 1311 de lunes a domingo de 7 am a 10 pm, o personalmente en el área de Información de lunes a viernes de 7 am a 1 pm, con el documento de identificación del menor (Certificado de Nacimiento, TIM, DIMEX o Pasaporte ). Debido a COVID-19, esta información puede cambiar sin previo aviso, así que llame con anticipación o verifique www.migración.go.cr 

 

Los permisos de salida también se pueden solicitar en las siguientes oficinas de inmigración: Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón, Golfito, Puntarenas, Limón, Sixaola, Guápiles, Liberia, Peñas Blancas, San Carlos, Upala, Los Chiles y Puerto Viejo de Sarapiquí.

 

Note: Si el menor ya tiene un permiso de salida y necesita un nuevo pasaporte y el trámite se realiza en la Oficina de Correos de Costa Rica, ambos padres deben estar presentes para firmar nuevamente el permiso de salida, incluso si es válido y permanente. Si la cita del nuevo pasaporte es en una oficina de inmigración, el menor puede presentarse con cualquiera de los padres (madre o padre), siempre y cuando no se requiera modificación al permiso de salida.

 

Documentación requerida para procesar el permiso de salida

 

Es importante traer toda la documentación legal requerida a la cita o no se otorgará el permiso de salida. Estos son los documentos requeridos:

 

  1. Dos fotografías tamaño pasaporte (deben tomarse de frente y en color).
  2. Formulario de información personal válido disponible en www.migración.go.cr
  3. Pasaporte vigente del menor, original y copia. 
  4. Original y copia de DNI, DIMEX, de los padres, tutores legales o con poder legal asignado del menor (Poder).
  5. Comprobante de nacimiento: Los costarricenses menores de 12 años deben presentar acta de nacimiento del Registro Civil (no puede tener más de un año).
  6. Los menores costarricenses mayores de 12 años deben presentar un TIM (Cédula de Menores) emitido por el Registro Civil.
  7. Los extranjeros deben presentar su DIMEX (Documento de Identificación de Extranjero) y una copia de su partida de nacimiento de su país de origen (debe estar apostillada y legalizada) registrada en el expediente migratorio de la institución estatal.

 

Si planea viajar fuera del país con un menor, el proceso para obtener un permiso de salida válido debe comenzar mucho antes de la fecha de viaje.  

 

Este puede ser un proceso engorroso y confuso. Estamos a su servicio para ayudarlo. No dude en contactarnos en info@gmattorneyscr.com

Permiso de salida del país para personas menores de edad

 

¿Qué es un permiso de s alida?

 

El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que el padre y la madre o el representante legal, le otorga al menor de edad para que pueda salir de Costa Rica. Sin este permiso, las personas menores de edad costarricenses y las residentes legales en Costa Rica, no podrán salir del país. (art. 48 Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad, Decreto Nº 36659-G del 18 de julio de 2011). 

 

Tipos de permisos y vigencia:

 

  1. Permiso temporal:  Tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser utilizada para una o varias salidas del país, dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten.
  2. El permiso permanente: Tendrá una vigencia indefinida, contada a partir de su fecha de expedición y la persona menor de edad podrá salir del país las veces necesarias sin tener que realizar ninguna gestión ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), excepto si se requiere modificar los acompañantes. (art. 51 y 52 Decreto Nº 36659-G).

¿Cuáles son los menores de edad que necesitan permiso de salida?

 

  1. Los menores de edad costarricenses, aunque ostentan doble nacionalidad.
  2. Las personas menores extranjeras que ostenten permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y categorías especiales a saber estudiantes, refugiados, asilados y apátridas.
  3. Las madres contempladas en los incisos a) yb) anteriormente citados, que no han alcanzado la mayoría de edad.(Art. 46 del Decreto Nº 36659-G).

¿Quién gestiona el permiso?

 

Ambos padres o representantes legales. Pero bajo las siguientes excepciones:  

  1. Cuando uno de los progenitores haya fallecido: En este caso debe presentar certificado de defunción emitido por el Registro Civil, o de país donde haya ocurrido el deceso debidamente apostillado o legalizado.
  2. Autoridad parental suspendida: En caso de que la madre o el padre tengan la autoridad parental suspendida, el gestor deberá presentar, copia de resolución judicial en firme y certificada. 
  3. Imposibilidad de asistir o se encuentra privado de libertad: Si uno de los padres se le dificulte asistir a la gestión de permiso de salida, es posible solicitarlo por medio de poder especial protocolizado, este permiso únicamente se otorgará de forma temporal. (53 y 54 Decreto Nº 36659-G). 

 

Requisitos para tramitar el permiso: 

 

  1. Dos fotografías tamaño pasaporte (deben ser de frente ya color)
  2. Formulario de información personal vigente y disponible en la página (https://www.migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Pasaportes/Formulario%20Permiso%20de%20Salida.pdf
  3. Pasaporte vigente del menor de edad, original y copia.
  4. Original y copia de la cédula de identidad, DIMEX, de los padres, representantes legales o apoderados.
  5. Como prueba de nacimiento: Los costarricenses menores de 12 años, deben presentar certificación de nacimiento emitido por el Registro civil (con menos de un año de haber sido emitido).
  6. En el caso de los costarricenses mayores de 12 años, deben presentar TIM (Tarjeta de identificación de menores) que expide el Registro Civil.
  7. Los extranjeros, deben presentar DIMEX (Documento de identificación de extranjeros) y copia de la certificación de nacimiento del país de origen apostillada y legalizada, que conste en expediente migratorio en la institución. (art. 55 Decreto Nº 36659-G)

 

En cuanto a los requisitos para el permiso de salida, la Sala Constitucional ha señalado: ¨ En relación con la salida del país, la misma es libre, pero debe de contar con algunos requisitos por cuestiones migratorias, en particular en materia de menores de edad , tal y como acontece en la especie. Del informe rendido bajo juramento por el Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería y por la Jefatura de la Oficina Regional de Migración de Peñas Blancas, se desprende que la denegatoria del permiso de tránsito vecinal efectuada al hijo de la recurrente, no se debió a su condición de menor, sino a que el mismo no contaba con pasaporte, siendo éste un requisito indispensable para abandonar el país e ingresar a Nicaragua, por lo que la denegatoria en cuestión no resulta desproporcional, tal es un control migratorio que procura del interés común pues; entre otros países extremos, sirve para prevenir irregularidades que impliquen sacar a menores de las fronteras de nuestro¨. (Sala Constitucional, Resolución Nº 13832 - 2007) 

 

Procedimiento: 

La firma del permiso de salida se realiza en el mismo momento en que se tramita el pasaporte de la persona menor de edad. Por ello se requiere la presencia de sus padres o su representante legal para su autorización.

 

Si se requiere realizar únicamente el permiso de salida (por ejemplo, para personas menores de edad extranjera), el trámite se realiza, en las oficinas centrales de Migración en La Uruca, de lunes a viernes de 7 am a 12 md, en la puerta 9.

 

Para ello debe solicitar una cita llamando al 1311 Call Center de Migración de Lunes a domingo de 7 am a 10 pm, o personalmente en el área de Información de lunes a viernes de 7 am a 1 pm, con el documento de identificación de la persona menor de edad (Certificación de Nacimiento, TIM, DIMEX o Pasaporte).

 

También puede ser solicitado en las oficinas ubicadas en Paso Canoas, Sabalito, Pérez Zeledón, Golfito; Puntarenas; Limón, Sixaola y Guápiles; Liberia y Peñas Blancas; San Carlos, Upala, Los Chiles y Puerto Viejo de Sarapiquí.

 

En caso de que ya tenga permiso y requiera sacar nuevo pasaporte; si el trámite lo realiza en las oficinas de Correos de Costa Rica, deben presentarse a ambos padres a firmar nuevamente el permiso, aunque éste se encuentre vigente y sea permanente. Si la cita de pasaporte nuevo es en las oficinas de Migración, la persona menor de edad podrá presentarse con cualquiera de sus padres (mamá o papá) a realizar el trámite, siempre y cuando no requieran una modificación en el permiso de salida. 

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