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El gobierno de Costa Rica continúa ajustándose a las implicaciones financieras del COVID-19. Las medidas de alivio que se describen a continuación se refieren al sector de la construcción y al impuesto anual de matriculación de vehículos, respectivamente. Puede encontrar información sobre otras modificaciones fiscales relacionadas con la pandemia en artículos anteriores de LegalEase en aullidomag.com

 

Modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector de la construcción

Para ayudar a reactivar la actividad constructora, debido al descenso de la construcción nacional y mundial, el 9887 de septiembre de 16 se publicó la ley N. 2020 en el diario oficial “La Gaceta”N. 230. 

La Ley 9887 adiciona una nueva V bis transitoria a la Ley N. 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para Promover la Reactivación Económica, y sus reformas. Establece tarifas reducidas para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil cuando dichos servicios se presten a proyectos debidamente registrados ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

La ley no exime al sector de la construcción del IVA de manera indefinida, pero establece reducciones de la tasa de impuestos para los servicios aplicables durante los siguientes períodos de tiempo:

  1. 16 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 (inclusive) - totalmente exento del IVA
  2. 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022 (inclusive) - tasa reducida del 4% de IVA
  3. 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 (inclusive) - tasa reducida del 8% de IVA
  4. 1 de septiembre de 2023 en adelante: la tasa estándar del 13% de IVA

Si opera una empresa dentro del sector de la construcción y desea obtener más detalles u orientación sobre esta útil modificación del IVA, estamos a su servicio en info@gmattorneyscr.com

 

2021 Marchamo (impuesto de circulación anual para un vehículo de motor)

El 29 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley # 9911, “Ley para la Exención del Pago del Impuesto de Circulación Anual de un Impuesto sobre Vehículos 2021”. Así fue publicado en el diario oficial La Gaceta el 30 de octubre de 2020.

Esta ley agrega un IV transitorio a la Ley # 7088, Ajuste y Resolución Tributaria Ley 18 A. El objetivo es que el Ministerio de Hacienda reduzca el monto a pagar por el impuesto anual de circulación de vehículos automotores en 2021.

La reducción de impuestos se aplicará de la siguiente manera:

 

reducción de un 50%

  1. Vehículos privados con un valor fiscal de hasta 7 millones de colones
  2. Vehículos livianos con un valor impositivo de hasta 15 millones de colones
  3. Vehículos de las categorías de carga pesada, furgonetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, alquiler de coches y servicios públicos

reducción de un 25%

Vehículos privados con un valor impositivo entre 7 millones de colones y 10 millones de colones

 

reducción de un 15%

Vehículos privados con un valor impositivo entre 10 millones de colones y 15 millones de colones

Adicionalmente, las motocicletas con un valor contributivo menor a 1 millón de colones estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se aplicará ninguna reducción a los siguientes, que están sujetos al 100% del impuesto de circulación anual para un vehículo de motor:

  1. Barcos y aeronaves
  2. Vehículos privados y livianos con un valor fiscal superior a los 15 millones de colones.
  3. Vehículos de altos funcionarios de la Administración Pública.

 

Si posee un vehículo y desea obtener más detalles u orientación sobre esta útil reducción en el Marchamo 2021, estamos a su servicio en info@gmattorneyscr.com

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