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¿Es posible que los extranjeros adquieran una propiedad frente al mar en Costa Rica? La respuesta es menos que sencilla y requiere una comprensión de las cuestiones legales descritas en este artículo.

 

Ley de Zona Marítima
En 1977, Costa Rica aprobó la Ley de Zona Marítima, que estableció los derechos de propiedad para la propiedad frente al mar en Costa Rica. Según la Constitución de Costa Rica, los primeros 50 metros tierra adentro desde la línea de la marea alta en las propiedades frente al mar, según lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, siempre se han reservado para el uso y disfrute del público. Este es un derecho inalienable de disfrute público, donde no se permite el uso privado de la propiedad.

Después de la aprobación de la Ley de Zona Marítima, las propiedades que previamente habían recibido un título de propiedad inscrito en el Registro Nacional, con un plan de levantamiento a los 50 metros tierra adentro desde la línea de pleamar, conservaron sus derechos de propiedad simple. Sin embargo, las propiedades mantenidas únicamente en un derecho de posesión por sus propietarios, quedaron sujetas a las disposiciones de propiedad en concesión de la Ley de Zona Marítima.

 

Propiedad en concesión

Las disposiciones sobre la propiedad de la concesión estipulan el arrendamiento de terrenos del gobierno que equivalen a los siguientes 150 metros tierra adentro desde la línea de la zona pública de 50 metros descrita anteriormente. Las concesiones solo se otorgan en aquellas áreas frente a la playa donde el municipio local ha adoptado un plan de ordenamiento municipal, que prevé la existencia de dichas concesiones para uso turístico, comercial o residencial. 

El municipio tiene a su cargo la administración de dichas concesiones otorgadas por el gobierno. El arrendamiento de concesión normal otorgado es por un período de 20 años. Los pagos anuales, similares a los impuestos municipales sobre la propiedad, deben pagarse al municipio para mantener al día el arrendamiento de la concesión.

 

Restricciones a los extranjeros que adquieren una participación en una propiedad de concesión
Los extranjeros deben tener cinco años de residencia legal en Costa Rica antes de adquirir una participación mayoritaria en una propiedad en concesión.. En circunstancias en las que un extranjero desee adquirir tal interés antes de tener cinco años de residencia, se puede crear un fideicomiso cuando un ciudadano costarricense posea una participación del 51% en la propiedad de la concesión, durante el período de cinco años de requisito de residencia del extranjero. establecido. Una vez establecidos los cinco años de residencia, la participación de la concesión en fideicomiso podrá transferirse al extranjero en su totalidad.

 

Herencia por parte de un extranjero de un derecho de propiedad en concesión

Una consideración interesante para los extranjeros es la disposición testamentaria de dichos derechos de concesión. Una parte heredera también debe cumplir con la regla de residencia de cinco años para adquirir la totalidad de los intereses de arrendamiento de la propiedad de concesión después de la sucesión. Alternativamente, tendrían que establecer una relación de tenencia de confianza, como se describió anteriormente, hasta que se cumpliera el requisito de residencia.

 

Mi opinión

Los intereses de propiedad en concesión presentan algunos requisitos de diligencia debida legal únicos en comparación con los intereses de propiedad titulada. Cualquier extranjero que busque adquirir un interés de propiedad en concesión debería buscar asistencia legal profesional de un abogado de bienes raíces con experiencia antes de celebrar cualquier arreglo contractual.

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