Notable

En 2006, el Gobierno de Costa Rica estableció (rediseñó) el Programa de Regularización de Catastro y Registro (PRCR). Según lo establecido en la Ley 8154, que aprobó el contrato de préstamo número 1284 / OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el objetivo es fortalecer la seguridad jurídica inmobiliaria del país con el fin de mejorar la seguridad pública y inversiones privadas. 

 

En Costa Rica, la información catastral y registral oficial se administra desde dos grandes bases de datos:

  1. Contiene la información gráfica de los planos catastrales, denominada SIC (Sistema de Información Catastral)
  2. Gestiona la información literal de las propiedades, denominada SB (Real Estate System).

 

Sin embargo, con la integración del Catastro Nacional y el Registro de la Propiedad bajo la reforma legal que dio vida al Registro de la Propiedad, se hizo necesario evolucionar hacia la integración de ambas bases de datos. El Sistema de Información del Registro de Bienes Raíces resultante, denominado SIRI, trabaja en tres áreas clave:

 

  1. Formación del Catastro y compatibilidad con el Registro.
  2. Regularización relacionada con bienes inmuebles en áreas bajo regímenes especiales (ABRE).
  3. Fortalecimiento municipal en el uso de información catastral. 

 

“Todos estos datos están unificados en el Sistema de Información de Registro de la Propiedad (SIRI) y en el mapa catastral, que es un mapa multifinanciero, que expresará los datos físicos y legales de la propiedad. Habrá un solo asiento, registro-catastral, con una representación gráfica de la propiedad, un mapa con la realidad jurídica de esa propiedad ”. 

 

- Unidad Ejecutora del programa de Regularización Catastral y Registro Nacional, 2009. 

 

Por tanto, SIRI es una herramienta para la interacción, investigación y estudio de propiedades en el país. Con este sistema puede obtener los siguientes servicios:

 

  1. Visualización del mosaico de planos de parcelas y conformación del mapa catastral.
  2. Visualización cartográfica y consulta de planos de parcelas. 
  3. Visualización de Imágenes de los Planos de la Trama, Verificación de Tolerancias, Formato y Geometría (Trazados). 
  4. Datos de las relaciones, inconsistencias y modificaciones de los identificadores de propiedad contigua.
  5. Georreferenciación de líneas y puntos de referencia. Capas de MINAE, INDER, CONAI. Titulares de Situación, entre otros. 

 

La Ley 6545, Catastro Nacional, indica en sus primeros artículos qué es el Catastro y su función. Podemos ver que también indica en el artículo N °. 4, dos tipos de zonas:

 

  1.  Zona catastral: Parte del territorio nacional en el que se encuentra en proceso la validación y verificación del levantamiento catastral.

 

  1.  Zona Castrada: Parte del territorio nacional donde se ha concluido y oficializado la validación y verificación del levantamiento catastral.

 

La ley indica que una vez publicado el decreto que declara un área catastral, los datos derivados del Catastro, referidos a la ubicación y medición de las propiedades, se considerarán verdaderos y no podrán ser impugnados, excepto por vía judicial. No obstante, las rectificaciones podrán realizarse por oficio legal o ante la dirección del propietario. Posteriormente el Catastro Nacional, los hará para garantizar y mejorar la veracidad de los datos catastrales. La gestión realizada por el propietario debe estar avalada por un profesional autorizado. 

 

El propósito final es que paulatinamente, a través de esta gestión, las Zonas Catastrales se vayan aplicando a todo el país.  

 

Si tiene alguna pregunta relacionada con la aplicación de SIRI, estamos a su servicio en info@gmattorneyscr.com

Sistema de Información de Registro de Bienes Raíces de Costa Rica

Sistema de Información de Registro de Bienes Raíces de Costa Rica (SIRI)

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